En uso de sus facultades constitucionales y legales el Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo General Número OR05-200513-02, modifica el Acuerdo General Número EX23-111129-01, por el que se regula el servicio de expediente electrónico que se presta en los órganos jurisdiccionales que administra.
Recepción de solicitudes
  • Los usuarios podrán solicitar por correo electrónico, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, en días hábiles, el registro y autorización de su Clave Única de Expediente Electrónico (CUEE), para acceder a la información de sus asuntos en conocimiento de los juzgados civiles, familiares, de oralidad familiar, mercantiles y de oralidad mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en Mérida.

Personas autorizables
  • Se podrá autorizar la generación de la CUEE, para sus respectivos procedimientos, a las partes litigantes, terceros interesados, endosatarios en procuración, mandatarios de las partes, representantes legales de las partes, incluyendo a aquellos que representen a las instituciones de carácter público y las demás personas autorizadas por los órganos jurisdiccionales.

Asuntos consultables mediante el servicio de expediente electrónico
  • De conformidad con lo establecido en los artículos transitorios primero, segundo y tercero del Acuerdo General Número EX23-111129-01 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 14 de diciembre de 2011, la información que se podrá consultar en el programa informático será aquella generada a partir del 2 de enero de 2012 en los juzgados civiles, familiares y mercantiles del Primer Departamento Judicial del Estado, con sede en Mérida, y no implica la obligación de digitalizar o capturar información generada con anterioridad.

Registro en SIRCE WEB
  • De manera previa a la solicitud, el usuario deberá registrarse en el programa informático SIRCE WEB, de acuerdo a lo siguiente:
    • Ingresará al sitio web del Consejo de la Judicatura www.cjyuc.gob.mx
    • Seleccionará en el menú, el apartado “Sistemas de Consulta”.
    • Seleccionará en el submenú, el apartado “SIRCE WEB”.
    • Se registrará en el sistema SIRCE WEB, para ello, se recomienda consultar el siguiente video instructivo

Correo electrónico de solicitud y documentos adjuntos
  • A través de la misma cuenta de correo electrónico registrada en el SIRCE WEB, el usuario solicitará el registro y autorización de su CUEE, a la dirección: central.registros@pjyucatan.gob.mx, considerando lo siguiente:
    • En el apartado de asunto del correo electrónico, escribirá la leyenda “Solicitud de CUEE del Expediente número _______ del Juzgado _______”, completando el primer espacio con el número de expediente respecto del cual solicita la CUEE, y el segundo con la denominación del juzgado que conozca dicho expediente.
    • En el apartado de mensaje del correo electrónico, se señalará el nombre completo de la persona solicitante.
    • Se adjuntará al correo electrónico, en un solo archivo, denominado “Expediente número _______ del Juzgado _______”, los siguientes documentos digitalizados, en formato .pdf:
      • El formato de registro debidamente completado y con la firma autógrafa del solicitante. Dicho formato puede descargarse en el siguiente enlace: Descargar formato
      • Identificación oficial, que puede consistir en la credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, cédula profesional o pasaporte.
        Cuando se trate de credencial de elector o de cédula profesional, se deberán digitalizar por ambos lados. En el caso de pasaporte, será necesario digitalizar la página en la que se encuentran los datos de identificación de la persona (página plastificada).
      • Comprobante de domicilio en el Estado de Yucatán, que puede consistir en el recibo de pago de servicios de agua, energía eléctrica, telefonía fija, internet o televisión, con una antigüedad de expedición no mayor a tres meses previos a la fecha del envío de la solicitud.

      *Nota: Los documentos digitalizados deberán ser legibles, de lo contrario se considerarán como no presentados.

Recomendación de enviar un correo por cada solicitud
  • Para efectos de brindar un servicio ágil, se recomienda al usuario enviar un correo electrónico por cada CUEE que solicite, es decir, que no se incluya más de una solicitud en un mismo mensaje de correo electrónico. De igual manera, se recuerda que, para evitar la saturación del sistema de gestión, se aceptará un máximo de 30 solicitudes de CUEE por cada usuario, por día.

Autorización de CUEE
  • En caso de recibirse la documentación completa y verificarse que el solicitante es alguna de las personas autorizables, se generará la CUEE y se le comunicará al usuario a la dirección de correo electrónico mediante la cual hizo su solicitud. Cuando no se autorice la generación de la CUEE, se informarán al solicitante los motivos por los cuales no fue posible otorgarla para que, en su caso, se encuentre en posibilidad de corregir o completar su solicitud.

Soporte técnico
  • En caso de que se presente algún problema técnico durante la tramitación de la solicitud de la CUEE, el usuario podrá solicitar soporte a la dirección de correo electrónico: soporte.usuario@pjyucatan.gob.mx , indicando un número telefónico de contacto, los detalles del incidente suscitado y, en caso de ser posible, la captura de pantalla de la inconsistencia. Los correos recibidos en la dirección electrónica antes referida, serán atendidos en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

Última actualización: junio de 2020. | Unidad responsable de la información: Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura.